Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272821
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 179
EMBARGOS, TERCERIA Y REIVINDICACION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 179
Si bien el tercero puede intervenir, mediante tercería excluyente de dominio, en el juicio principal en que se hallen embargados los bienes cuya propiedad pretenda, también lo es que, si no quiere hacerlo, no puede obligársele a que intervenga aunque su situación pueda tornarse mas difícil, puesto que la sentencia que se hubiese pronunciado o que se dicte en lo futuro; es claro que nada puede prejuzgar sobre sus derechos y dicho tercero puede perseguir su derecho con independencia del proceso anterior, pues que la sentencia que en este se pronuncie es res inter alios judicata; en tanto que si el embargo proviene de acuerdos posteriores a ese fallo, se trata entonces, como es sabido, de resoluciones que, si por haber precluído los medios de impugnación que contra ellas se tenían, las mismas quedan firmes, su valor se consuma dentro del propio proceso, puesto que carecen de trascendencia fuera del juicio y no pueden perjudicar a tercero.
Precedentes
Amparo directo 1619/57. Otilia Reynoso viuda de Reyes. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 402, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS, TERCERIA Y REIVINDICACION EN CASO DE.".