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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 202
FIDEICOMISO. FACULTAD DEL FIDUCIARIO DE DESISTIRSE DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 202
Quien obra en su carácter de delegado fiduciario de la fiduciaria, lo hace en nombre propio pero por cuenta ajena, con todas las facultades que corresponden a ésta para actuar como tal, y como no es un mandatario, sino el órgano único de ejecución de la actividad de la fiduciaria, sus facultades son equiparables y no menores que las del director general, pero sólo limitadas y referidas a lo estipulado en los contratos de fideicomiso en que le corresponde intervenir. Ahora bien, si en el contrato de fideicomiso presentado con la demanda inicial, no se contiene restricción alguna respecto a las atribuciones de la fiduciaria, y la ratificación del escrito de desistimiento del amparo respectivo está hecha en términos de ley, debe aceptarse tal desistimiento y sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2947/57. Nacional Financiera, S. A. 21 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.