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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 225
FILIACION NATURAL. SISTEMA MEXICANO EN EL DERECHO COMPARADO (INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 225
El derecho mexicano, en cuanto al sistema de filiación natural se refiere, sigue la tradición francesa, que, como se sabe, es diferente del sistema alemán y del inglés, dado que en este último la filiación natural se establece exclusivamente por el reconocimiento voluntario y nunca por sentencia que declara la paternidad mediante el ejercicio de la acción de investigación; el sistema alemán es un sistema abierto de libre investigación, en que se permiten todas las vías legales para el ejercicio de esa acción, sin limitación alguna; y el francés, aunque autoriza la investigación, lo hace solamente en ciertas hipótesis, limitativamente determinadas, y algunas veces restringiendo los medios de prueba, y que es precisamente el nuestro. De ahí que el artículo 1717 del código alemán textualmente disponga que "como padre del hijo ilegítimo, en el sentido de los parágrafos 1708 a 1716, vale quien haya cohabitado con la madre dentro del tiempo de la concepción, a no ser que también otro haya cohabitado con ella dentro de ese tiempo. No se toma sin embargo en consideración -sigue diciendo el artículo- una cohabitación si, según las circunstancias, es notoriamente imposible que la madre haya concebido al hijo a consecuencia de esta cohabitación. Como tiempo de la concepción vale el tiempo comprendido -agrega el precepto- desde el día 181 al 302 antes del día del nacimiento del hijo, con inclusión tanto del día 181 como del 302"; por eso el código civil suizo, que pertenece al mismo grupo germánico, en su artículo 314 establece que "la paternidad se presume siempre que se pruebe que entre los trescientos y los ciento ochenta días antes del nacimiento, el demandado haya cohabitado con la madre del niño"; y que "esta presunción cesa si los hechos establecidos permiten suscitar serias dudas sobre la paternidad del demandado". En cambio, entre nosotros, que según se ha dicho, seguimos el sistema francés, la investigación de la paternidad no es abierta o libre, sino limitada a los cuatro casos a que se refiere el artículo 382 del Código Civil, o sea que sólo esta permitida: I, en los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; II, cuando el hijo se encuentra en posesión de estado de hijo del presunto padre; III, cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; y IV, cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre. Sin embargo, si es evidente que en la redacción de este precepto -el 382 nuestro código se ajustó al sistema francés de investigación limitada, también lo es que en la del 383 siguió el sistema alemán -artículo 1717 del BGB como lo dice García Téllez en sus motivos y concordancias, en cuanto a que estatuyó los casos en que se establece presuntivamente la filiación natural y no ya aquéllos en que se permita investigarla, equiparando así la situación de los hijos que se presumen hijos del concubinario y de la concubina el citado artículo 383- con la de los hijos que se presumen hijos de los cónyuges artículo 324.
Precedentes
Amparo directo 2848/56. Ignacio Flores Alvarez. 23 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 461, la tesis aparece bajo el rubro "FILIACION NATURAL. SISTEMA MEXICANO EN EL DERECHO COMPARADO (INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD).".