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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 228
INCENDIO, NATURALEZA DE LA ACCION PARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE, CONTRA EL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 228
Si se reclaman los daños causados por un incendio, la acción deducida es una acción personal de pago de pesos por daños y perjuicios sufridos por dicho incendio, y no una acción real, por lo que para ejercitarla basta comprobar que el demandante era el arrendador del local incendiado, y justificar la procedencia de su ejercicio, carácter que queda acreditado con el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 3537/57. Ferretería y Tlapalería "La Sirena", S. A. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.