Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272829
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 230
NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 230
El sistema establecido en nuestro derecho, el de que la nulidad tanto puede hacerse valer como acción cuanto como excepción, ya que aparte de que en lo absoluto no existe texto alguno que disponga que únicamente pueda deducirse como acción, no debe perderse de vista que cualquiera que sea el fundamento de la nulidad hecha valer como excepción, se está frente a una excepción de tipo reconvencional, ya que no a otra cosa equivale la petición que hace quien la alega para que el juzgador reconozca en su sentencia que es nulo el acto jurídico impugnado de tal, bien que se trate de una petición con efecto puramente declarativo, que sería el caso en que dicho acto no haya sido ejecutado, o bien con efectos restitutorios (artículo 2339 del Código Civil), que lo sería cuando se hubieran cumplido prestaciones entre las partes que concertaron el acto nulo.
Precedentes
Amparo directo 5356/56. Sofía E. de Macín y coagraviado. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IV, Cuarta Parte, página 148, tesis de rubro "NULIDAD COMO EXCEPCION, ESTUDIO DE LA.".