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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 232
PETICION DE HERENCIA (LEGISLACIONES DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 232
Es requisito indispensable, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (igual al artículo 13 del Código de Aguascalientes), que quienes pretendan deducir la acción de petición de herencia tengan el carácter de herederos del autor de la sucesión. La filiación natural respecto del padre, de conformidad con el artículo 360 del código del Distrito (igual al artículo 384 del Código de Aguascalientes), sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. No basta, en consecuencia, para la procedencia de aquélla, la simple posesión de estado, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 382 del propio Código Civil del Distrito Federal (igual a la fracción II del artículo 405 del Código de Aguascalientes), lo único que tal posesión puede fundar es la acción de investigación de la paternidad, mas no la aludida de petición de herencia.
Precedentes
Amparo directo 6378/55. Ernestina Córdova de Velarde. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 813, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA (LEGISLACIONES DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).".