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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 239
POSESION DE ESTADO. HIJOS NATURALES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 239
Como la posesión de estado solo es admisible como supletoria de las actas del Registro Civil, tratándose de los hijos nacidos de matrimonio, en términos del artículo 365 del Código Civil, aun comprobada esa posesión, no es procedente tal supletoriedad tratándose de un hijo natural del de cujus.
Precedentes
Amparo directo 6378/55. Ernestina Córdova de Velarde. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.