Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272836
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 286
REIVINDICACION. POSESION DEL DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 286
Cuando en un juicio reivindicatorio no se plantea por las partes debate alguno acerca de la posesión del demandado, la autoridad responsable no puede ocuparse de dicha cuestión, no sólo por virtud de que es bien sabido que las cuestiones acerca de las cuales no se plantea discusión alguna no forman parte de la litis, y, por ende, el juzgador no está en aptitud de ocuparse de ellas, sino porque debe estimarse que si el actor nada llega a decir expresamente en su demanda acerca de que la posesión la tenga el demandado, sin embargo, lógicamente debe entenderse que en forma implícita le hace esta imputación, ya que por la misma naturaleza de la acción reivindicatoria, racionalmente nadie la pone en ejercicio sino justa y precisamente contra el poseedor de la cosa cuya reivindicación pretende, y de ahí que si el demandado no se defiende o excepciona sobre el particular en su contestación, esto es, no niega esa posesión, evidentemente que es porque la reconoce.
Precedentes
Amparo directo 2168/57. Demetria Constantino de Gerardo. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.