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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 291
REPARACION MORAL. SOLO ES RECLAMABLE AL RESPONSABLE DE UN HECHO ILICITO (CONSTRUCCIONES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 291
El artículo 1916 del Código Civil establece que la reparación moral sólo es reclamable al responsable de un hecho ilícito, en los términos del artículo 1910 del mismo. Ahora bien, si el actor funda su demanda en artículo que se refieren a una responsabilidad distinta de la proveniente de actos ilícitos, sin citar el 1910, que regula precisamente la responsabilidad que proviene de esa clase de actos, y no señala como causa de los daños, acto ilícito alguno, sino que reclama daños afirmando que un edificio los ocasionó debido a su asentamiento, es decir, no los atribuye a vicios en la construcción, a falta de precauciones necesarias, o a que el acto u omisión imputable al demandado pudiera considerarse comprendido dentro del concepto de ilicitud, no es procedente la condenación a la reparación moral.
Precedentes
Amparo directo 2166/57. Victoria F. viuda de Chaul. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al punto resolutivo y por mayoría de tres en cuanto a la parte considerativa. Ponente: José Castro Estrada.