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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 294
REPRESENTACIONES COMERCIALES, NULIDAD DE CONTRATOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 294
El hecho de que la persona que obtuvo para una empresa la representación exclusiva de otra, reciba de ésta una comisión por cada pedido que haga la representante, no puede considerarse como una causa de nulidad del contrato que otorgó esa representación exclusiva, por vicio del consentimiento, puesto que en nada afecta el contrato en sí, ni el consentimiento de las partes, que una de ellas obtenga por otro lado ganancias no reveladas al contratar.
Precedentes
Amparo directo 5044/56. Litografía Lavin, S. A. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.