Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272841
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 301
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 301
Es verdad que la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo requiere la promoción del quejoso, así sea con el sólo fin de pedir que se dicte la resolución pendiente, pero una interpretación correcta del precepto evidencia que dicha exigencia sólo tiene lugar en el caso de la tramitación normal de un juicio de amparo en el que exista la posibilidad de que el fallo se pronuncie, por lo que si se dicta un proveído que tenga el efecto de suspender el procedimiento hasta que se dicte un fallo pendiente, es indudable que aun cuando transcurran más de ciento ochenta días, no debe dictarse el sobreseimiento en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 607/53. Cooperativa Industrial Carbonífera "La Conquista", S. C. L. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.