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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 302
SOCIEDADES EXTRANJERAS. INSCRIPCION DE SUS BIENES EN EL REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 302
Admitida la existencia jurídica de una sociedad extranjera, si inscribió a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, conforme a la ley común en el lugar de ubicación, determinados predios rústicos, esa inscripción produjo efectos contra terceros, por referirse al registro de documentos sobre bienes inmuebles, pues así expresamente lo dispone el artículo 26 del Código de Comercio. Además, al reconocimiento de los efectos del registro de los documentos que se refiere a inmuebles, obliga la buena fe, en lo que atañe a la existencia de su dueño cierto y conocido, con independencia de cualquiera cuestión referente a la capacidad y solvencia como comerciante de la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 565/56. United States Land And Lumber Company. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 795, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES EXTRANJERAS. INSCRIPCION DE SUS BIENES EN EL REGISTRO.".