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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 307
TRANSPORTES. PRESUNCION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DERIVADA DE LA ENTREGA DE LA CARTA DE PORTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 307
La presunción del cumplimiento del contrato de transporte, derivada de haber sido entregada la carta de porte sin anotar en ella reclamación alguna, es juris tantum y no juris et de jure. Por tanto, el juzgador debe decidir si con las pruebas aportadas se justifica o no que el porteador sí acostumbra recoger las cartas de porte antes de expedir las cuentas de gastos y de abrir el vehículo en que se transporta la carga, a fin de determinar si el consignatario estuvo imposibilitado o no para anotar su reclamación en la carta de porte, pues de ser así, debe tenerse como válida la reclamación hecha en la cuenta de gastos, único documento procedente del porteador existente en poder del consignatario al abrirse el vehículo y descubrirse el faltante, ya que de lo contrario se colocaría al porteador en una situación de privilegio, eximiéndolo por anticipado de toda posible responsabilidad, puesto que recogiendo las cartas de porte antes de que se sepa si hay algo que reclamar, a ningún usuario le sería posible reunir los requisitos de una reclamación susceptible de prosperar.
Precedentes
Amparo directo 5448/55. Fábrica de Aceites "La Central", S. A. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.