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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, PROCEDENCIA DE LA. CONGRUENCIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 9
Es verdad que el artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece que la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción; pero lo dispuesto por el precepto no significa, en manera alguna, que el juzgador pueda variar el alcance de la prestación reclamada, excediéndose de los límites que el mismo actor le fijó; por el contrario, dicha disposición exige que se determine con claridad la prestación que se demanda. Ahora bien, si el actor reclama determinada superficie que se dice es la de un predio, pero no demuestra que en verdad dicho predio la tuviera y se condena a la entrega del mismo, con superficie menor de la reclamada, la condena está dentro de los límites de la prestación exigida y la sentencia es congruente con lo pedido por el actor.
Precedentes
Amparo directo 1721/57. Nicolás Pérez Velasco. 6 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.