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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 23
El artículo 7o., fracción I, del decreto de 30 de diciembre de 1948, consagra en favor del inquilino el derecho de extinguir la acción rescisoria por falta de pago puntual, mediante el pago de tres mensualidades adeudadas, disposición que implica una excepción a la causa de rescisión por falta de pago de la renta en los plazos convenidos; sin que pueda extenderse a situaciones de mora más graves que la especialmente prevista, porque entonces la protección del inquilino redundaría en un perjuicio no autorizado por el mencionado decreto, de los derecho del arrendador; tal acontece cuando la mora en el pago puntual de la renta comprende más de tres meses.
Precedentes
Amparo directo 7045/56. Julio Paz García. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 26. Amparo directo 79/57. Antonia Banderas. 14 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen II, página 32. Amparo directo 115/56. Guillermo E. Serrano. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen II, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.".