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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 55
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 55
Si lo que se impugna no es propiamente el reconocimiento de un hijo sino la autenticidad del acta que lo contiene, pues se afirma que la firma de quien reconoció es falsa, independientemente de que esto se haya demostrado, o no, lo cierto es que la acción deducida no prescribe, porque de resultar falsa la firma cuya autenticidad se impugna, no habría reconocimiento.
Precedentes
Amparo directo 7492/56. Esperanza Obregón de Estrella. 6 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.