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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 56
VIA EJECUTIVA. EXAMEN DE SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 56
El juzgador debe examinar en la sentencia definitiva la procedencia de la vía ejecutiva, independientemente de que el demandado haya impugnado o no el auto que admitió la demanda en dicha vía, de conformidad con el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 942/57. Jesús Salas Moreno. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.