Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272858
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 65
ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS. SON DERECHOS PERSONALISIMOS (SOCIEDAD LEGAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 65
Si la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito declara propietaria de un título a la persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento, no es posible establecer excepciones a esta regla, que deriven de legislaciones locales, las cuales ceden ante la ley de carácter federal; el legislador ha elevado a la categoría de federal dicha Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por cuanto propende a asegurar las mayores posibilidades de circulación para los títulos y a obtener mediante ellos la máxima movilización de la riqueza, todo lo cual redunda en beneficio de la economía nacional. los títulos causales y los que aparecen a nombre del propietario tienen la transcendencia de que, al expresar la causa, revelan no solamente los derechos y obligaciones, sino también la forma en que el titular va a contribuir con sus actos personales a la realización de la causa generadora del documento; cuando se trata de una sociedad, el título de crédito que constituye una acción revela la coparticipación en el contrato social, los derechos y las obligaciones muy personales que tienen los socios. Por tanto, si la tercerista posee un certificado que la acredita como titular de un número determinado de acciones embargadas al esposo, ese documento demuestra que ella es dueña en absoluto dominio, porque por la naturaleza del título de crédito y de la causa que lo ha engendrado, tiene que ser personalísimo ese derecho; la certeza y seguridad son presupuestos necesarios de la circulación del derecho que contienen los títulos de crédito: certeza en la existencia del derecho y seguridad en su realización; sostener que la sociedad legal formada en el matrimonio es la propietaria de las acciones, implicaría entorpecer la circulación del título de crédito.
Precedentes
Amparo directo 5814/56. Bertha Gómez Salcedo de Sainz Aldrete. 25 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.