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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 79
ACLARACION DE SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 79
De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, las aclaraciones a que este precepto se refiere sólo son procedentes, bien de oficio o bien a instancia de parte, cuando se trate de contradicciones, ambigüedades u obscuridades en las cláusulas del fallo, pero no cuando se trate de una excepción que fue materia de la litis y que, por tanto, el sentenciador no pudo en forma alguna dejar de estudiar sin faltar al principio de la congruencia, dado que dicha cuestión ve al fondo mismo del negocio y de ninguna manera constituye una contradicción, una ambigüedad o una oscuridad.
Precedentes
Amparo directo 7042/56. Gómez y Valverde S. en N. C. 15 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.