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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 83
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 83
El sistema establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos para el recurso de apelación, no requiere que el apelante exprese concretamente agravios determinados contra la sentencia de primera instancia, sino que basta que interponga el recurso en tiempo y forma y lo mejore para que el tribunal de alzada quede facultado para examinar en toda su integridad la cuestión controvertida y resolver lo que proceda respecto de todos los puntos del debate.
Precedentes
Amparo directo 548/57. José R. Elizondo. 29 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.