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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 88
AMPARO CONTRA SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 88
Si en un juicio de garantías se combaten al mismo tiempo las sentencias de primera y segunda instancias dictadas en un juicio ordinario, y los conceptos de violación sólo se enderezan contra la primera y no contra la segunda, resulta que careciendo la Corte de base para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad del fallo últimamente citado, precisamente por no existir conceptos de violación en su contra, el amparo debe negarse acerca del mismo y sobreseerse acerca del otro, ya que éste dejó de tener vida jurídica al ser substituido por aquél por el tribunal que lo pronunció al conocer, con plenitud de jurisdicción, del recurso de alzada interpuesto al respecto.
Precedentes
Amparo directo 3828/55. Luz Ramírez Arrieta. 15 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.