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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 88
ARRENDAMIENTO, MODIFICACION DEL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 88
La ley sobre arrendamientos de 24 de diciembre de 1948, no puede impedir que los mismos beneficiados den por concluido un arrendamiento o modifiquen sus términos en cuanto al uso del predio, a la forma para pagar las prestaciones y a otras estipulaciones que no son simplemente un aumento de rentas, pues es necesario concluir que puede haber circunstancias que expliquen y justifiquen la celebración espontánea, de libre voluntad, entre las partes, de un contrato diferente, que no puede quedar comprendido en la nulidad de pleno derecho que establece el artículo 9o. del decreto mencionado.
Precedentes
Amparo directo 7042/56. Gómez y Valverde, S. en N. C. 15 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.