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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 101
COMPRAVENTA EN ABONOS. SUSPENSION DE ESTOS, CUANDO SE PERTURBA EN SU POSESION AL COMPRADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 101
De acuerdo con el texto del artículo 2299 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que en esta cuestión se separa de la mayor parte de las legislaciones, la perturbación no sólo se refiere a la posesión sino también al derecho; así, declara que el comprador puede suspender el pago de los abonos cuando se le perturba en la posesión o en su derecho, o tuviere justo temor de serlo. Ahora bien, en el caso de que al vendedor se le haya embargado la casa dada en venta y registrado dicho embargo, hay perturbación en la posesión y el derecho del comprador, y se determina el justo temor en éste, puesto que el bien embargado puede ser rematado y adjudicado en favor del acreedor del vendedor; por tanto, si el comprador suspende los abonos, se apega a lo dispuesto en el artículo mencionado, sin que sea posible atribuirle mora en el pago e incumplimiento del contrato, ya que esa suspensión tiene lugar en ejercicio del derecho que la ley le confiere.
Precedentes
Amparo directo 7233/56. Carmen Salgado Rodríguez. 23 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 244, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA EN ABONOS. SUSPENSION DE ESTOS, CUANDO SE PERTURBA EN SU POSESION AL COMPRADOR.".