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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 112
COSTAS EN MATERIA CIVIL FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 112
La condena al pago de las costas judiciales en materia civil Federal, no se rige por la doctrina que establece que la carga de las costas es sólo un castigo a quien no acredita la existencia de sus derechos, sino que está regulada por el artículo 7o. del Código de Procedimientos Civiles, que terminantemente establece que la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.
Precedentes
Amparo directo 5441/56. Sara Moreno de Wanless y coagraviado. 26 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.