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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 132
LETRAS DE CAMBIO. ENDOSOS HECHOS DOLOSAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 132
La excepción que se haga consistir en que un endoso fue hecho dolosamente, es distinta de aquéllas a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y se encuentra comprendida en la fracción XI del artículo 8o. del propio ordenamiento, puesto que se imputa al actor el hecho de ser poseedor de mala fe de los documentos fundatorios de la acción intentada. Además, la excepción de dolo del poseedor del título, no puede considerarse comprendida en el artículo 39 de la ley citada, para reconocer un derecho -que protege la buena fe- a quien dolosamente se ha coludido con una persona para hacer un endoso falso.
Precedentes
Amparo directo 2569/54. Gregorio Barrera. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.