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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 141
NULIDAD E INEXISTENCIA, EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 141
Aun cuando es cierto que no es el nombre de la acción lo que interesa, sino los elementos de hecho que se invocan para fundar la pretensión, si en determinado caso no se trata de la omisión ni de la equivocación del nombre de la acción intentada, sino que se ejercitó una acción distinta de la de nulidad, o sea la de inexistencia de los títulos de propiedad del demandado en un juicio reivindicatorio, el nombre dado a la acción no es irrelevante en cuanto a sus efectos jurídicos, si los demandados se excepcionaron frente a una acción de inexistencia, pues si se declara procedente la acción de nulidad, se colocaría a éstos en estado de indefensión, al no haberse encontrado en posibilidad de oponer defensa alguna.
Precedentes
Amparo directo 5451/56. Sara Moreno de Wanless y coagraviados. 26 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.