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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 65
REGISTRO PUBLICO, TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Cuarta Parte; Pág. 65
Es cierto que los derechos del tercero que adquiere con la garantía del registro, prevalecen sobre los derechos de la persona que obtiene la nulidad del título del enajenante, porque la legitimidad de tal adquisición ya no emana del título anulado, sino de la fe pública registral, y de la estricta observancia del tracto continuo o sucesivo de las adquisiciones y enajenaciones no interrumpidas, que se traduce en una absoluta concordancia de los asientos que figuran en el Registro Público de la Propiedad. También es verdad que las consecuencias de la nulidad del acto o contrato cesan donde aparece inscrito un tercero adquirente de buena fe del inmueble objeto del acto anulado; pero los compradores no pueden conceptuarse como terceros de buena fe, si no ignoraron el vicio de origen del título de su enajenante, que también les es oponible; además, no basta que el adquirente se cerciore de que el inmueble está inscrito a nombre de su vendedor, sino que es necesario que examine todos los antecedentes registrales, pues si no existe continuidad en los títulos de las personas que aparecen en el registro, no puede precaverse de una ulterior reclamación.
Precedentes
Amparo directo 4351/64. Manuel Sandoval Rodarte. 28 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CI, página 61. Amparo directo 8592/60. Lauro Marañón Cruz. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XCIV, página 142. Amparo directo 558/58. Francisco Serrano Solís y coagraviados. 21 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXVIII, página 274. Amparo directo 2595/59. Rodolfo Moguel Farrera y coagraviados. 9 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera.
Volumen VI, página 143. Amparo directo 1936/56. Sucesión de Carlos Güido. 5 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota:
En el Volumen XXVIII, página 274, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, TERCEROS DE BUENA FE ADQUIRIENTES CON GARANTIA DEL.".
En el Apéndice 1917-1985, página 271, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 346, página 232, bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.".