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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 152
REIVINDICACION, PERSONALIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION DE. SUCESIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 152
Si el autor de la sucesión a que pertenecen unos terrenos cuyas demasías reclaman mediante la acción reivindicatoria unas personas que dicen tener derechos hereditarios, instituyó como único y universal heredero a quien no es ninguna de esas personas, y la reivindicación no la promueve un albacea o representante legal de la sucesión correspondiente, es imposible considerar de modo indubitable que quienes ejercitaron la acción reivindicatoria son herederos en esta sucesión y que, por ende, pueden promover por ellas mismas y por el autor de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 5451/56. Sara Moreno de Wanless y coagraviado. 26 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.