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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 153
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 153
Transcurrido el término establecido, sin que haya promoción, debe hacerse la declaración de que ha operado la causa de sobreseimiento; sin que obste para hacer dicha declaración el escrito del tercero perjudicado en el que pidió que se sobreseyera, ni el acuerdo recaído a tal escrito, porque promociones y actuaciones de este género, no pueden interrumpir el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 3650/56. Juana Rubio viuda de Robledo. 27 de agosto de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5214/55. "Camiseta Loris", S. de R. L. 14 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2241/55. Josefina Pérez Plasencia. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.