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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 153
SOCIEDAD LEGAL. BIENES PROPIOS DE LOS CONYUGES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 153
El hecho de que la casada bajo el régimen de sociedad legal haya aportado unos inmuebles a una sociedad, a cambio de determinado número de acciones de la misma, cuyo certificado provisional se le expidió a su nombre, engendra presunción vigorosa de que se trata de bienes correspondientes a su patrimonio propio. Si los bienes hubiesen pertenecido a la sociedad, el esposo, como administrador legal de ella, hubiera realizado la operación. Y el hecho de que la esposa consienta en garantizar las obligaciones contraídas por su marido con un banco refaccionario, entregando personalmente, como garantía, el certificado provisional de las acciones, engendra la presunción de que tales acciones son del dominio propio de la esposa.
Precedentes
Amparo directo 5814/56. Bertha Gómez Salcedo de Sainz Aldrete. 25 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.