Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272877
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 155
TERCERIAS. CUANDO HAY CONSENTIMIENTO DEL GRAVAMEN QUE GARANTIZA LA OBLIGACION PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 155
Si la esposa garantiza un préstamo de habilitación o avío otorgado al marido, con determinados bienes y luego estos son embargados en el juicio seguido al marido, motivado por un contrato diverso del garantizado por la esposa, esta pueda válidamente interponer tercería, pues en tal caso no es aplicable la tesis de que no puede interponer tercería de dominio la persona que consintió la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado en el juicio principal. Es evidente que si la esposa se hubiese constituido en fiadora de su cónyuge, por las obligaciones derivadas del segundo contrato, tendría aplicación la mencionada tesis, pero no cuando no otorgó su consentimiento ni para responder de estas últimas obligaciones, ni para que se le embargaran los bienes cuyo dominio demanda.
Precedentes
Amparo directo 5814/56. Bertha Gómez Salcedo de Sainz Aldrete. 25 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 384, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIAS. CUANDO HAY CONSENTIMIENTO DEL GRAVAMEN QUE GARANTIZA LA OBLIGACION PRINCIPAL.".