Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272879
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 157
VIOLACIONES DE FONDO. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 157
Las violaciones que se hagan consistir en que el ad quem haya dictado sentencia y revocado la resolución recurrida sin tener en cuenta que el apelante no expresó agravios, implican violaciones cometidas en la sentencia y no durante la secuela del procedimiento, pues es en el acto mismo del pronunciamiento de la sentencia cuando se realiza, en perjuicio de la contraparte del apelante, la violación del derecho a que no se dicte sentencia y a que se declare desierto el recurso, si la ley establece que deben expresarse agravios como condición del pronunciamiento de la sentencia; además, es importante advertir que si el tribunal de alzada revoca la sentencia de primera instancia, reitera la violación e irroga al apelado evidente agravio en sus intereses jurídicos. Por tanto, deben considerarse estas violaciones cometidas en la sentencia y se surte la competencia de la Suprema Corte para conocer del amparo relativo.
Precedentes
Amparo directo 548/57. José R. Elizondo. 29 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.