Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272881
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION TEMPORAL DEL INMUEBLE OBJETO DEL. VALOR DE LOS OFICIOS DE LA AUTORIDAD SANITARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 9
Un simple oficio de la autoridad sanitaria que declare el estado ruinoso y la consiguiente inhabitabilidad de una vivienda, no puede servir de base a la acción que para la desocupación temporal de esa vivienda se deduzca, porque aceptar este criterio, sería tanto como supeditar las decisiones judiciales a las simples opiniones de autoridades administrativas que invadiendo la órbita de acción de los Jueces y vulnerando la base misma sobre la que se sustenta la tramitación de todo juicio, pudieran reemplazar a las pruebas idóneas, como en el caso lo serían la de inspección ocular y la pericial, que deben prepararse y recibirse con citación de la parte contraria, para no privar a ésta de la oportunidad de hacer las observaciones que estime pertinentes, ni del derecho de nombrar a sus peritos y discutir en el juicio el dictamen correspondiente; dicho todo eso, naturalmente, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes otorgan a las expresadas autoridades en la materia.
Precedentes
Amparo directo 3018/57. Andrés Gracián. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.