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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 12
Esta tesis, establecida reiteradamente por la Suprema Corte, contiene una interpretación que es la que corresponde a los términos literales del ordenamiento mencionado, que en su artículo 1o. prorroga los contratos de arrendamiento a que el propio precepto se refiere, siendo inexacto que sólo regule la forma como en general se prorrogan esos contratos, sin especificar si se trata de los anteriores o de los posteriores al decreto, pues en el artículo 3o. del propio cuerpo legal se legisla acerca de "Las rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento que se prorrogan", y si se entendieran prorrogadas los posteriores a su promulgación, no tendría sentido alguno hablar de "rentas estipuladas", que no existirían con relación a estos últimos, y los principios de la hermenéutica jurídica hacen comprender claramente que sólo se puede prorrogar o ampliar en su vigencia lo que previamente tiene alguna forma de ser o de existir.
Precedentes
Amparo directo 1523/57. Agustín Guzmán Ramírez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen I, Cuarta Parte, página 16 y Volumen II, página 16, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.".