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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 16
Establecido expresamente en el contrato de arrendamiento el domicilio del propietario como lugar en que debe cubrirse el importe de las rentas, la omisión de la población, calle y número en que se encuentra dicho domicilio, no autoriza a suponer, contra el texto expreso del contrato, que como lugar para el pago de las rentas deba tenerse el domicilio del arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 7140/56. Soledad Fernández de Jaúregui de Mendoza. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.