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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 20
No puede considerarse que es causa de rescisión del contrato de arrendamiento, en términos de justicia y de razón, el hecho de que el locatario pague sus rentas hasta cinco días después del plazo estipulado; máxime si se trata de un contrato congelado, ya que conforme a la fracción I del artículo 7o. del decreto relativo, es motivo de rescisión del arrendamiento el retraso de tres meses cuando menos, pero no la mora por unos días en el pago de las rentas.
Precedentes
Amparo directo 4963/56. Guadalupe Garduño viuda de Castorena. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel García Rojas.