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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION JUDICIAL SOBRE TERMINACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 20
Como la notificación del arrendador al arrendatario de que es su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento respectivo, puede hacerse extrajudicialmente, bien ante notario o ante dos testigos, para establecer auténticamente "en forma indubitable como dice textualmente el artículo 2411 del Código Civil" tal voluntad, con mayor razón puede hacerse la notificación en forma judicial; por lo que la finalidad perseguida, de obtener la autenticación de la voluntad del arrendador, se logra haciendo la notificación en diligencias de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo directo 2452/57. José del Carmen Pérez y compañía. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.