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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 26
El Código Civil del Distrito y Territorios Federales considera como causa de rescisión del contrato de arrendamiento, la falta de pago, en la forma convenida, de la renta estipulada. De manera que, conforme al ordenamiento citado, la falta de pago de un solo mes de renta da causa para que se demande la rescisión. Pero la susodicha norma se encuentra modificada por el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, conforme al cual la rescisión sólo procede por falta de pago de tres mensualidades; mas si tales mensualidades se cubren dentro del juicio, la causa de rescisión desaparece. En tal virtud, no procede la rescisión por falta de pago puntual de las rentas tratándose de un contrato de locación sujeto al decreto indicado, sino cuando el inquilino ha dejado de pagar más de tres mensualidades; porque si éstas no exceden de tres, y las paga, aunque no las haya cubierto puntualmente, desaparece la causa de rescisión.
Precedentes
Amparo directo 79/57. Antonia Banderas. 14 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.