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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO. SU REGISTRO NO ES NECESARIO PARA QUE SURTA EFECTOS CON RELACION AL NUEVO ADQUIRENTE DEL INMUEBLE ARRENDADO (LEGISLACIONES DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 37
De conformidad con el artículo 2299 del Código Civil de Colima (igual al 2409 del código de la misma materia del Distrito Federal), si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verifica la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, subrogándose por tanto el adquirente, en relación con el arrendamiento celebrado, en los derechos y obligaciones del primitivo propietario; de ello resulta que el nuevo adquirente no puede considerarse como tercero, sino como causahabiente de la persona que como primitiva propietaria dio en arrendamiento el inmueble, y como dicho contrato produce plenos efectos entre quienes lo otorgan y también entre quienes legalmente sustituyan a éstos en sus derechos y obligaciones, o sean sus causahabientes, no hay necesidad de hacer el registro exigido por la fracción II del artículo 2931 del código de Colima (igual al 3002, fracción III, del código del D.F.), cuando se trata del contrato de arrendamiento de un inmueble, por un período mayor de seis años, para que el propio contrato produzca efectos plenos entre el inquilino y el nuevo propietario.
Precedentes
Amparo directo 3062/57. Miguel Angel Portillo del Toro. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.