Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272890
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 38
De conformidad con lo que disponen los artículos 2o., fracción II, 5o. y 6o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, para que proceda la terminación de un contrato de arrendamiento, prorrogado en su vigencia y congelado en su renta, no es suficiente que el arrendador ofrezca al arrendatario la compensación a que aluden tales artículos, sino que primordialmente debe demostrarse que tiene necesidad de habitar la casa de su propiedad, dada en arrendamiento, y será la autoridad judicial, la que apreciando las circunstancias aducidas y acreditadas, resuelva si estima que fue comprobada dicha necesidad. Ahora bien, si tal necesidad se hace consistir en que la finca dada en arrendamiento produce una renta inferior al monto de la renta que paga el arrendador por la casa que él ocupa, tal circunstancia por sí sola no debe admitirse que basta para probar la acción, si el arrendatario demandado sostiene que no existe realmente la necesidad alegada, porque la actora es propietaria de varios inmuebles que le rinden productos de cuantía, y así su situación económica desahogada no justifica que tenga necesidad de habitar la casa requerida, y en tal caso el juzgador para fijar legalmente el punto fundamental del debate planteado, debe estudiar las pruebas para que con vista de ellas decida si quedó probada o no esa necesidad, prescindiendo de la circunstancia de la diferencia entre las rentas, antes aludidas.
Precedentes
Amparo directo 6936/56. Andrés Martínez. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.