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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 41
CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 41
El objeto de la cláusula penal es compensar los daños y perjuicios que se sigan al acreedor por la falta de cumplimiento de la obligación. Mediante la cláusula penal, los contratantes fijan de antemano el monto de esos daños y perjuicios, escapando así de la dificultad de su prueba. De ahí la prohibición del artículo 173 del Código Civil, de que haya lugar a la reclamación por daños y perjuicios cuando se ha estipulado una prestación como pena por el no cumplimiento del contrato. Ahora bien, como dicho precepto, por ser prohibitivo, no puede ser renunciable, si en un contrato se ha fijado una prestación como pena por el no cumplimiento del mismo, no se puede acumular a esa prestación por incumplimiento, la de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 4569/56. Antonio Chalela Gossen. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.