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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 57
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 57
Es evidente que todo escrito de demanda constituye un todo unitario, lo que hace que forzosamente tenga que apreciársele en su conjunto, sin sujetarse al rigorismo que ni la lógica ni el derecho pueden autorizar, pues sería contrario a los más elementales principios de éstos de que precisa y solamente sean tomados como conceptos de violación los que como tales se expresen en un capítulo especial de la demanda.
Precedentes
Amparo directo 5704/55. Efrén Narváez Escalera. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.