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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 57
CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 57
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el arrendatario debe de pagar la renta o hacer la consignación de ella dentro de los diez días siguientes al vencimiento, lapso que racional y prudentemente se ha fijado para cumplir con dicha obligación. Por tanto, si el arrendatario hizo la consignación respectiva dentro de dichos diez días, no incurrió en impuntualidad.
Precedentes
Amparo directo 5955/56. Rogelio Fernández del Valle. 27 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.