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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 58
COSTAS. JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 58
Para condenar en costas no obsta que la resolución de la responsable modifique el fallo del inferior para declarar que el reo no probó sus excepciones, en vez de establecer que no se opuso a la ejecución, porque ésta es una enmienda técnica que en nada afecta la esencia condenatoria de ambas sentencias.
Precedentes
Amparo directo 1156/57. Juan Erasmo Castillo. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.