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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 70
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 70
El artículo 425, fracción IX, del Código Civil establece como causa de divorcio "la separación del hogar conyugal por desavenencia entre los cónyuges, si se prolonga por más de un año, caso en el cual quienquiera de ellos puede pedir el divorcio". Por tanto, el cónyuge que demanda el divorcio fundado en dicha causal, debe acreditar que el otro abandonó el domicilio conyugal, que ese abandono tuvo como base las desavenencias habidas entre los cónyuges, que él no dio motivo para que se originaran tales desavenencias y que el abandono se prolongó por más de un año.
Precedentes
Amparo directo 7048/56. Miguel Lamadrid Ortiz. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.