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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 70
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 70
Cuando se demanda el divorcio fundándose en "la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio", a que se refiere la fracción VIII del artículo 425 del Código Civil, y el cónyuge demandado afirma que tuvo motivos justificados para separarse, debe acreditar esos motivos, y así lo ha resuelto esta Suprema Corte de Justicia; pero este criterio no puede aplicarse cuando el divorcio se funda en la fracción IX de aquél precepto, porque son distintos los elementos constitutivos de esta causal y ninguna presunción actúa en favor del cónyuge que se dice abandonado.
Precedentes
Amparo directo 7048/56. Miguel Lamadrid Ortiz. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.