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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 71
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. DEBEN PRECISARSE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 71
Si en los escritos que fijaron la litis, el actor no dijo cuáles son los hechos constitutivos de las injurias por lo que demandó el divorcio, ni menos expresó la circunstancias de lugar y tiempo en que dichas injurias hubieran sido proferidas, es concluyente que la demandada no estuvo en aptitud de preparar su defensa, y por ello mismo debe estimarse que no fue oída, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional, en el juicio de que emana la sentencia de divorcio pronunciada en su contra.
Precedentes
Amparo directo 4672/57. Sara Consuelo Swain de Gámiz. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.