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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 73
ESCRITOS SIN FIRMAR (CONTESTACION DE LA DEMANDA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 73
Es legal el acuerdo en que se tiene por no contestada la demanda en un juicio en virtud de que dicha contestación se presentó sin firmar, ya que un escrito sin firmar, de cualquier naturaleza, a nadie obliga, pues para que tenga validez debe estar firmado o autorizado por alguien que aparezca como responsable del contenido.
Precedentes
Amparo directo 5669/56. Roberto Hernández Pérez. 27 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 382, la tesis aparece bajo el rubro "ESCRITOS SIN FIRMAR (CONTESTACION DE LA DEMANDA).".