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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 77
FACTURAS, COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 77
No puede decirse que por no ser unas facturas documentos de plazo cumplido, ya que ni siquiera tienen señalada fecha para el cumplimiento de la obligación, su pago no es exigible en juicio, ya que el artículo 83 del Código de Comercio dice: "Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este código, serán exigibles a los diez días después de contraías si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución".
Precedentes
Amparo directo 6856/56. "Textiles Modernos de Monterrey", S. A. 5 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.