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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 80
LETRAS DE CAMBIO. ACCION CAUSAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 80
La supervivencia de la relación causal se halla consignada en los artículos 7o., 14 y 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La entrega del título al acreedor, normalmente, se realiza no para debilitar su crédito con renuncias, sino para reforzarlo con los privilegios inherentes al documento que recibe. La voluntad del acreedor no es renunciar al vínculo causal que, si bien tiene una menor movilidad, puede estar provisto, en cambio, de más duración y eficacia, por contar, verbigracia, con garantías reales. Si al recibir el acreedor los títulos, expide recibo sin formular reserva alguna respecto al crédito causal, el hecho sólo significa, conforme al artículo 7o. citado, que al recibir dichos títulos reconoce que, si son pagados, la deuda quedará extinguida, puesto que los recibió en pago, "salvo buen cobro". Por tanto, demostrado que el comprador no ha cubierto al vendedor las letras de cambio aceptadas por aquél y recibidas por éste en garantía del pago del precio, no es exacto que haya desaparecido la relación fundamental y que el acreedor sólo pueda hacer valer las acciones cambiarias derivadas de dichos títulos, sino que puede intentar la acción causal, supeditada a cumplir con los requisitos de los dos últimos párrafos del mencionado artículo 168.
Precedentes
Amparo directo 1157/57. Alvaro Vilchis Garduño. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.